• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 128/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor reclama su derecho a percibir la prestación por jubilación anticipada voluntaria. Pero consta que la esposa del demandante percibe prestaciones por subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años, por lo que no se encuentra en el caso de disponer de independencia económica conforme al art. 43.a Tres Ley 6/2018 (PGE/2018).El importe de dicho subsidio es de 5.234 € anuales, sin que conste que perciba otros rendimientos de cualquier otra naturaleza de trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales de los referidos en el art. 59 LGSS. No consta tampoco que el demandante perciba esa clase de rendimientos, por lo que esa cifra es la única cantidad computable como rendimientos conjuntos que debe tenerse en cuenta a los efectos de la letra b) del antedicho precepto. De lo que resulta una suma total de rendimientos de ambos cónyuges inferior a 8.342,64 €, lo que determina la existencia de una situación de dependencia económica del cónyuge. En consecuencia, la pensión mínima de jubilación a percibir por el demandante por sus circunstancias familiares sería la de 835,80 euros prevista para el supuesto de cónyuge a cargo, que es superior a a la pensión de jubilación anticipada resultante de 689.32 € causada por el demandante, lo que impide el acceso a la prestación de jubilación anticipada voluntaria por no concurrir el requisito que exige el art. 208. 1 letra c) LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 184/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde ERTE por pandemia en los complejos hoteleros los trabajadores son afectados y desafectados hasta febrero de 2022, la empresa el 15/02/22 inició ERTE alegando causas productivas y organizativas por disminuir la ocupación, celebrado periodo de consultas alcanza Acuerdo el 8/03 con suspensión (39 contratos) y reducción (4) durante 7 meses. El TSJ estimó la demanda de oficio de la DG Trabajo de la Canarias contra la empresa hotelera y miembros de la comisión negociadora declarando nulo el Acuerdo de suspensión de contratos. En casación recurre la empresa, la Sala IV rechaza la incongruencia omisiva de la impugnada dando repuesta sin apartarse de la cusa de pedir la nulidad del acuerdo por fraude. Sobre el fondo recordó que apreciándose fraude es posible por la autoridad laboral remitirlos a la autoridad judicial, la presunción iuris tantum de legalidad del Acuerdo puede ser destruida por prueba en contrario, desestimó. En relación al análisis judicial de la concurrencia de las causas por demostrarse que a fecha de inicio de las negociaciones todos los complejos turísticos gozaban de óptimos datos de ocupación mejores que en 2019 y que contrató a trabajadores 38, recordó que la contratación es contraria al Pacto suspensivo y contraria a la finalidad del art. 47 ET y no la combate la empresa; se aportó pericial de estado financiero. Sobe el fraude no se impide demostrarlo por presunciones, aportan indicios suficientes. Está evidenciado el fraude
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 903/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador presentó demanda de derecho de desempleo estimó la demanda el JS y confirmándose por el TSJ éste condena al SEPE en costas, interpretó que su imposición es consecuencia de la jurisprudencia (STS de 20/0918, rcud. 56/201). Recurre en cud el SEPE cuestiona si puede ser condenado en costas al gozar del beneficio de justicia gratuita, art. 2 b) Ley 1/96 no pudiendo imponerse tal condena. La Sala IV remite a su jurisprudencia en la cual aprecia que el SEPE tiene condición de EG de la Seguridad Social, siéndole de aplicación el derecho de asistencia jurídica gratuita. Reproduce su STS 12/06/18, rcud. 684/17, aportada de contraste, recordó que el SEPE tiene las competencias de gestión y control de prestaciones por desempleo -con cita LE y art. 226 LGSS/94- la referencia al INEM debe entenderse hecha al SEPE y así lo recoge el art. 294 LGSS/15, concluyendo que es EG de las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y no contributivo. El mero criterio del vencimiento en suplicación no puede ser base para imponer costas al gozar del beneficio de justicia gratuita, sin poder condenarle si no se aprecia temeridad o mala fe en su actuación procesal. La doctrina aplicada a los servicios de salud no resulta aplicable al SEPE, es EG del desempleo arts. 294 LGSS y 18j LE y las prestaciones forman parte de la acción protectora. No es dudoso que el SEPE tiene la condición de EG de la Seguridad Social a los efectos del derecho solicitado, no debió ser condenado en costa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2383/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala Cuarta la doctrina de la STS 612/2018, de 12 de junio de 2018 (rcud 684/2017), seguida por muchas otras posteriores, conforme a la que no cabe condenar en costas de suplicación al SPEE vencido en su recurso, sin apreciarse temeridad ni mala fe, al ser sucesor del Inem y tener la condición de entidad gestora de la Seguridad Social, alcanzándole por ello el beneficio de justicia gratuita del art. 2.1.b de la Ley 1/1996, de 10 de enero; razona el TS que la acción protectora de la Seguridad Social comprende el desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, y el SPEE es la "entidad gestora" de las mismas conforme al artículo 294.1 LGSS y artículo 18 j) del texto refundido de la Ley de Empleo, aunque no se mencione como tal en el art. 66.1 LGSS. Rechaza también que sea de aplicación al SPEE la doctrina jurisprudencial de las SSTS 850/2018, de 20 de septiembre de 2018 (Pleno, rcud 56/2017 y 951/2018, de 7 noviembre de 2018 (rcud 254/2017) conforme a las cuales los servicios de salud de las comunidades autónomas, no tienen la condición de entidad gestora del sistema de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1840/2020
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ERE MERCASEVILLA autoriza extinción de los contratos, el SEPE reconoce subsidio para mayores de 52 años; e interpuso demanda reclamando las cantidades indebidamente percibidas por percibir rentas al pagarse las indemnizaciones mediante rentas abonadas por póliza colectiva de seguros. El JS estimó parcialmente la demanda del SEPE, el TSJ desestimó el recurso de los actores estima el del SEPE, revocó parcialmente: las cantidades percibidas eran rentas computables. En cud se cuestiona el derecho al percibo de las prestaciones por desempleo como consecuencia de su inclusión en el ERE o si no cumplen los requisitos del art. 215 LGSS, si lo percibido debe considerarse indemnización o renta a efectos de rebasar el límite previsto. El escrito de interposición carece de cita y suficiente fundamentación de la infracción legal, si bien la cuestión controvertida se resolvió en STS 3/10/23 rcud.4058/20, desestima los 4 recursos. No se menciona norma que hubiera resultado infringida, salvo la genérica referencia que argumenta la contradicción de la sentencia de contraste. Tampoco hay fundamentación sobre una posible infracción normativa. La falta denuncia de infracción legal y de la fundamentación es un incumplimiento de forma manifiesto. Es un incumplimiento del recurrente, no siendo suficiente la remisión tácita a la fundamentación jurídica de la sentencia de contraste. No puede por la Sala construirse de oficio el recurso que es insuficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3230/2020
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución del SPEE se declaró que el periodo de percibo de la prestación por desempleo no se suspendería por pasar el actor a la situación de IT. Consta que el actor inició proceso de IT por accidente de trabajo y, al ser dado de alta, fue despedido, siéndole reconocida prestación de desempleo durante 2 años desde el 9/11/16. El 5/12/16 volvió a la situación de IT por recaída en el proceso previo. Se debate si el periodo de la prestación de desempleo debe ampliarse al pasar el beneficiario a la situación de IT. La Sala IV, interpretando el art. 283.2 LGSS, diferencia entre la IT por contingencias comunes y por contingencias profesionales, pues en el primer supuesto se descuenta del periodo de la prestación el tiempo de permanencia en IT y en segundo caso, no. Ahora bien, como en el caso enjuiciado la situación de IT es posterior al cese, es de aplicación el art. 283.2 LRJS y no el art. 283.1 LRJS, por lo que lo relevante no es el tipo de contingencia, sino si la IT se debe a recaída en proceso anterior, sin que en ninguno de esos supuestos la norma prevea la ampliación del periodo de prestación de desempleo. En consecuencia, la sentencia de suplicación recurrida resolvió correctamente al considerar que el tiempo de duración de la IT no debe descontarse del tiempo de duración de la prestación de desempleo. Se desestima el recurso del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5326/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos, despedida el 15/06/21 solicitó prestación el SEPE reconoce desempleo por 660 días descontando los días de suspensión. Reclama 720 días. El JS desestimó la demanda ratifica la Resolución del SEPE denegatoria de prestación por el tiempo cotizado durante el ERTE Covid. El TSJ confirmó al no figurar en la normativa de pandemia excepción para considerar el tiempo de percibo de prestación como cotizado y generar nueva prestación. Ante la Sala IV cuestiona si debe considerarse como periodo efectivamente cotizado a efectos de nuevas prestaciones de desempleo el tiempo que percibía prestación por ERTE COVID y computar para el nuevo periodo. Pese a la cuantía aprecia afectación general a gran número de beneficiarios, el nº de procedimientos ante TS demuestra litigiosidad. Aplica el art. 269 LGSS no tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. Expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativa en el trabajador no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. Desempleo vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3553/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que revocó la de instancia para dejar sin efecto la extinción de la prestación decidida por el SPEE, confirmando el ajuste a derecho de la declaración de indebida de la percepción de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.104,64 € correspondientes al período indicado, cuantía que el demandante deberá reintegrar. La Sala IV analiza la posible incompetencia de jurisdicción, con independencia del analisis de la contradicción.En la demanda se impugna una resolución sancionadora de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. Respecto de la recurribilidad de las sentencias que resuelven tales impugnaciones, hay que estar a lo dispuesto en el art 192.4 LRJS.Por tanto, si lo que se impugna, como ocurre en este caso son actos administrativos en materia laboral o de Seguridad Social se atiende, a los efectos del recurso, al contenido económico de la prestación o del acto objeto del proceso, en su caso, en cómputo anual; al valor económico de lo reclamado o a la diferencia con lo reconocido en vía administrativa, cuando lo que se pretende es el reconocimiento de un derecho o de una situación jurídica individualizada; y al contenido económico del acto cuya anulación se pretende, incluidos los actos de carácter sancionador, como el que nos ocupa. Y siendo que el importe económico del acto cuya revocación se pretendió en la demanda no llega a 3.000 €, resulta que la sentencia del Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 130/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima la demanda y declara la nulidad de la resolución del SPEE que declaró indebido su percibo por entender que la contratación en el sexto mes de embarazo de la trabajadora era fraudulenta. La lectura de los hechos declarados probados no permite inferir una situación de fraude dirigida a obtener indebidamente la prestación de desempleo. Simplemente revelan que la actora había sido contratada en diferentes periodos por la empresa demandada, utilizando una fórmula de contratación similar. Y si bien en el periodo concernido estaba en el sexto mes de su embarazo, este dato en modo alguno permite anudar la imposibilidad de llevar a cabo la prestación de los servicios de auxiliar administrativa para la que había sido contratada. De ese estado de gravidez no puede derivarse el fraude imputado, debiendo entenderse como ejercicio legítimo del derecho al trabajo. El art 14 CE, en su tutela antidiscriminatoria, rige esa fase de contratación, integrando los momentos preliminares a la contratación. Y el art. 8 LO 3/2007, dispone que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. La especial protección de la maternidad en general y del embarazo en particular se proyecta en la fase de acceso al empleo, erradicando aquellas conductas que vienen a considerar que la contratación de una mujer embarazada constituye en sí misma un indicio de fraude para la obtención de las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: VISIONLAB SA alcanzó un acuerdo con la representación legal de los trabajadores relativo a la suspensión de contratos de trabajo y a reducciones de jornada, a adoptar en el periodo del 15/3/21 al 31/1/22, con fundamento en la concurrencia de causas ETOP relacionadas con la COVID. Tras requerimiento del SPEE para que les remitiera la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga del citado ERTE, a fin de continuar abonando las prestaciones por desempleo, VISIONLAB SA sostiene que no debía solicitar dicha prórroga, por lo que postuló que se declarase que el Real Decreto-ley 18/2021 no era aplicable a ese ERTE y se ordenase el abono de las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados. Argumenta la sentencia que los ERTE-ETOP vinculados a la COVID tienen una regulación legal específica que se aparta de las previsiones genéricas en materia de los ERTE-ETOP establecidas en el Real Decreto 1483/2012. Dicha regulación específica incluye la exigencia de solicitar la prórroga cuando los efectos de la medida se extiendan más allá del 1 de noviembre de 2021; y así, incumplida por la empresa la exigencia legal de solicitar la prórroga del ERTE, como medida de control de la autoridad laboral, se ha de entender que finalizó el ERTE y, por tanto, los trabajadores no tienen derecho a la prestación por desempleo.

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